Utiliza nuestras herramientas para saber cuánto dinero necesitas y dónde conseguirlo. Aquí, traspasos, franquicias…y cómo crear una empresa. Ir al Paso 2
¿Dónde poner mi negocio?
El éxito de tu negocio dependerá del local que elijas. Aquí locales en alquiler o venta. Y utiliza nuestras herramientas para comparar locales. Ir al Paso 3
¿Por qué necesito una licencia?
Antes de alquilar o comprar un local, llámanos. Toma la decisión con fundamento. Asesoramiento técnico y urbanístico, gratuito. Ir al Paso 4
¿Cómo monto mi negocio?
Empresas de reforma, decoración, instalaciones, rótulos, maquinaria para la implantación de la actividad… Todo lo que necesitas está aquí. Ir al Paso 5
¿Cuándo puedo abrir mi negocio?
Planifica tu negocio. Todo lo que necesitas para abrir: suministros, seguros, mantenimientos, prevención, software, decoración, publicidad, web… ¿Cuánto vas a ganar? Ir al Paso 6
• Cafetería, bares y café-bar
• Bar-restaurante
• Restaurantes y autoservicios de restauración (asadores, pizzerías, hamburgueserías, kebab...)
• Chocolatería, heladería, salón de té y croissantería.
• Tabernas y Bodegas
• Bar de copas
• Discoteca y salas de baile
• Café espectáculo
• Salas de Fiesta
• Restaurante espectáculo
• Salones de banquetes
• Bares y restaurantes de hoteles
• Casinos
• Recreativos
• Terrazas
• Salas de conciertos
• Salas de conferencias
• Salas de exposiciones
• Salas multiusos
• Teatros
• Auditorios y Cines
• Recintos deportivos
• Plazas, recintos e instituciones Taurinas
• Ocio y diversión
• Locales de Exhibiciones
• Circo
Para poder ver los horarios permitidos y las descripciones de los distintos tipos, puedes que acceder al menú personal. Picha aqui.
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Se definen como “actividades recreativas”, “espectáculos públicos” y locales de “pública concurrencia”.
Según la Ordenanza del sector hostelero de Madrid (ORPCECB), se clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:
BAR: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, además de los especificados, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.
CAFETERIA: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, pueden servir tambien platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.
RESTAURANTES: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.
OTROS:los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.
Recomendaciones sobre casos prácticos para montar un negocio de bar, cafetería, restaurante, pub...
TRASPASOS
• Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario.
• Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha de la Licencia de Apertura.
• En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una Nueva Iimplantación de Actividad.
• Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la Licencia de Apertura.
LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
• Los Ayuntamientos están solicitando un Certificado firmado por técnico competente. Donde se certifique que se cumple toda la normativa actualmente en vigor.
• Cuidado, habrá que adecuar en la mayoria de los casos la instalación eléctrica, cuarto de basuras y aseo del personal (si existe cocina).
LOCALES SIN SALIDA
DE HUMOS A CUBIERTA
• Os recomendamos buscar un local con la salida de humos a cubierta reglamentaria.
• Hay una posibilidad, que estan admitiendo algunos Ayuntamientos, para la estancia de manipulación de alimentos.
• Si es tu caso, llamanos. Te asesoraremos.
ACCESIBILIDAD
• En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.
• Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, cambios de solados, texturas...)
• Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A.
• Llamanos te asoraremos de las últimas novedades.