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OGLUA:Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades.
ECLU:Entidad Colaboradora para la gestión y tramitación de Licencias Urbanísticas.
Licencia de Actividad:Es una autorización municipal de carácter obligatorio, emitida por el Ayuntamiento , que habilita al solicitante para la implantación o ampliación de actividades en un local concreto y la realización de las obras necesarias para su implantación.
Licencia de Apertura: Es la Licencia Definitiva. Una vez obtenida la Licencia de Actividad, realizadas las obras de acondicionamiento y equipamiento del local, se solicita al ayuntamiento la inspección correspondiente de las instalaciones y si todo es correcto, se concede la Licencia de Apertura o Funcionamiento del local.
Licencia de Instalaciones:Licencia que permite la ejecución de determinadas instalaciones en un local.
Licencia de Obras:Es una autorización municipal, emitida por el Ayuntamiento, que supone el reconocimiento por parte del Ayuntamiento de la adecuación de las obras que se proyecta con la normativa urbanística vigente. En el caso de las Licencias de Actividad se suele incluir en el mismo Proyecto Técnico y en la misma solicitud.
Licencia de Obra Mayor:Por lo general son aquellas que suponen una modificación estructural, un aumento de la superficie del local o una alteración de la composición de la fachada o de la estructura.
Licencia de Obra Menor:Son el resto de reformas menores que no implican modificación estructural, alteración de la fachada ni aumento de superficie.
Licencia de Funcionamiento:Es el permiso municipal que tiene por objeto autorizar la puesta en uso de edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la Licencia de Actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad para el uso al que están destinados.
Proyecto Técnico de Actividad:proyecto redactado por técnico competente donde se redacta y se expone la implantación de una actividad en un determinado local o nave.
Legalización de Actividad:este término se emplea en aquellas actividades donde la actividad ya está implantada y se legalizan las obras que el local ya tiene como instalaciones fijas.
Visado:control técnico de un proyecto o documentación técnico por el órgano competente del colegio profesional correspondiente.
Cambio de Titular:en el caso de que se pretenda realizar la misma actividad que se venía ejerciendo en el local, se deberá solicitar un cambio o transmisión de titularidad entre el anterior y el nuevo titular.
Arquitecto Técnico:Técnico Competente para redactar los Proyectos Técnicos de actividad y la documentación técnica de otros procedimientos de solicitud de actividades.
Ingeniero Técnico Industrial:Técnico Competente para redactar los Proyectos Técnicos de Actividad y la documentación técnica de otros procedimientos de solicitud de actividades.
COAATM o COAATIEM:Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Madrid.
COITIM:Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
Presupuesto de las obras y de las instalaciones fijas del local: Relación valorada a precios de mercado realizado según criterio del técnico competente y con base de precios oficial, incluida en el Proyecto Técnico.
Actividad Calificada:actividad clasificada según la normativa vigente con repercusión ambiental y de complejidad técnica.
Actividad Inocua, actividadconescasa repercusión ambiental y técnica.