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Tasas de inicio de Actividad pagadas en 2011. Plazo para solicitar la Devolución: Inicio: 14 junio 2011 y Fin: 31 diciembre 2011
04/07/2011
¿Qué ayuda?
Compensación FISCAL de una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales POR LICENCIAS URBANISTICA (licencia de actividad y apertura de tu local) establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales. Ver impreso de relación de Tasas por municipios.
¿Cuáles son los Requisitos?
1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, inclusive, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2011, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
¿Qué hay que presentar?
1. Solicitud (TE LO PUEDES DESCRAGAR COMO ARCHIVO ADJUNTO AL FINAL DE ESTA NOTICIA).
2. Documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (Modelo 036 ó 037).
4. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. El solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa dicha acreditación, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 4 de la solicitud.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, corresponderá al beneficiario aportar la citada certificación.
En vía presencial, se presentará en original o copia compulsada.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Dónde se presenta la documentación?
a) Presencial:
En Cualquier Ayuntamientos y ventanillas únicas. En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Hola
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Rafael
19/07/2011
Muchñisimas gracias
curiosidades@licenciaactividad.es
18/07/2011
El ICIO te ha gestionado el pago la ECLU pero va a las ARCAS municipales del Ayuntamiento de Madrid. Fíjate en el impreso es un Autoliquidación sin iva. Mientras que las tasas ECLUS, tienen formato factura de una empresa privada (lo que son) y con su iva correspondiente.
Pide la factura a la ECLU y rellena el impreso adjunto y sigue las instrucciones de la noticia.
Rafael
18/07/2011
Muchas gracias, pero ¿quiere decir entonces que esta subvención cubre la devolución sólo de las tasas por licencia (con lo cual le tendría que pedir los recibos de los pagos a la ECLU) o el coste total que me factura a mi la ECLU (excluyendo el ICIO que lo he pagado yo directamente)?
Gracias otra vez.
Rafael
12/07/2011
Hola,
en los requisito se menciona en la documentación a presentar el "documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno". ¿Sabe alguien si al referirse al pago a "entidades privadas" esto incluye el coste de la ECLU contratada? Ya se que se refiere sólo a las tasas municipales, pero mi duda surge al ser obligatoria actualmente la contratación de una ECLU. ¿Están estos costes incluídos o sólo las tasas municipales en si?
Gracias,
Rafael
info@licenciaactividad.es
12/07/2011
Se refiere a tasas por licencias urbanísticas que según el anexo adjunto en cada Municipio se "denominan" de una forma. En Madrid capital, se trata de las tasas por licencia urbanísticas tramitadas en las ECLUs.
Lo que no está incluido (es una devolución fiscal) es el ICIO, impuesto por construcciones, instalaciones y obras.