Utiliza nuestras herramientas para saber cuánto dinero necesitas y dónde conseguirlo. Aquí, traspasos, franquicias…y cómo crear una empresa. Ir al Paso 2
¿Dónde poner mi negocio?
El éxito de tu negocio dependerá del local que elijas. Aquí locales en alquiler o venta. Y utiliza nuestras herramientas para comparar locales. Ir al Paso 3
¿Por qué necesito una licencia?
Antes de alquilar o comprar un local, llámanos. Toma la decisión con fundamento. Asesoramiento técnico y urbanístico, gratuito. Ir al Paso 4
¿Cómo monto mi negocio?
Empresas de reforma, decoración, instalaciones, rótulos, maquinaria para la implantación de la actividad… Todo lo que necesitas está aquí. Ir al Paso 5
¿Cuándo puedo abrir mi negocio?
Planifica tu negocio. Todo lo que necesitas para abrir: suministros, seguros, mantenimientos, prevención, software, decoración, publicidad, web… ¿Cuánto vas a ganar? Ir al Paso 6
• Pescadería
• Establecimientos de Congelados
• Productos no perecederos envasados
• Frutos secos, variantes, confitería
• Heladería
• Herbolario
• Venta de café
• Lechería
• Bodega
• Polivalentes
• Otros
Para poder ver las descripciones de los distintos tipos, puedes que acceder al menú personal. Picha aqui.
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Recomendaciones sobre casos prácticos para Montar un Comercio de Alimentación
TRASPASOS
• Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario.
• Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha.
• En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una nueva Implantación de Actividad o comunicación previa
• Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la licencia.
CAMBIO DE TITULARIDAD
• Sólo serán válidos aquellos cambios de titularidad cuando se respeten los mismos productos de venta que aparecen en la Licencia de Apertura o Funcionamiento, y la misma maquinaria. (la actividad es exactamente la misma).
• En el Ayuntamiento, sólo hay que presentar el impreso de cambio de titular, el contrato de alquiler o compra del local, la anterior Licencia de Apertura y el impreso pagado de tasas de cambio de titular.
MODIFICACIONES DE
LICENCIA DE ACTIVIDAD
• Se pueden modificar y ampliar las Licencias de Apertura de comercio alimentario, en los siguientes casos y cumpliendo las especificaciones técnicas de cada caso:
Ampliar un producto más de venta.
Ampliar una clase de producto más con todas sus variantes (dos monovalentes).
Ampliar con barra de degustación.
Ampliar con zona de obrador, envasado o elaboración de alimentos.
ACCESIBILIDAD
• En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.
• Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, cambios de solados, texturas...)
• Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A.
• Llamanos te asoraremos de las últimas noticias.
Los establecimientos comerciales ALIMENTARIOS, se clasifican en:
POR SU TAMAÑO
• Pequeño comercio (< 120m2)
• Mediano comercio (120 – 750m2)
• Grandes superficies (> 750 m2 y otras condiciones)
POR EL PRODUCTO
QUE VENDEN
• Monovalentes: En los que se vende exclusivamente una determinada clase de alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y calidades. • Polivalentes: Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico.
POR SU NATURALEZA COMERCIAL
• Independientes: Los que constituyen por sí mismos una unidad comercial y disponen de un local exclusivo con acceso directo e independiente desde la vía pública o espacios libres. • Agrupado: Se entenderá por establecimientos comerciales minoristas agrupados o colectivos, aquellos integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en una misma área o recinto, así como, los centros comerciales integrados por un colectivo de locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente, aún cuando, en ambos supuestos, se hubiesen proyectado conjuntamente y compartan la utilización de elementos comunes. A los efectos de esta Ordenanza se consideran establecimientos agrupados: Mercados de Distrito, Centro Comerciales de Barrio, Galerías de Alimentación y, en general, las Agrupaciones Comerciales. • Seccionales: Los integrados en establecimientos comerciales no alimentarios como sección especial destinada a la venta de alimentos. • Restringidos: Los que, con independencia del resto de sus características, situación o modalidad de venta, no se encuentran abiertos indiscriminadamente a todo público, limitando su clientela a determinadas personas o grupos en razón de condicionamientos estipulados en la legislación vigente.